24/10/2017 SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL: SANCIONES A QUIEN ORGANICE O REALICE EVENTOS, REUNIONES O CONVIVIOS EN LA VÍA PÚBLICA CON LA FINALIDAD DE OBTENER UNA GANANCIA DERIVADA DE LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS, ESTUPEFACIENTES A MENORES DE 18 AÑOS Y A OTRAS PERSONAS. 

 

Se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL” en el que se reforma la fracción III del artículo 185 del Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

 

Artículo 185.- Se impondrán prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil veces la unidad de medida y actualización, al que:

  • Al que organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares o en la vía pública con la finalidad de obtener una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.

 

Para un mejor entendimiento, se transcribe a continuación lo que anteriormente mencionaba el artículo:

 

Artículo 185.- Se impondrán prisión de cinco a siete años y de quinientos a mil veces la unidad de medida y actualización, al que:

  • Al que organice o realice eventos, reuniones o convivios al interior de inmuebles particulares con la finalidad de obtener una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta.

La anterior modificación entrara en vigor  partir del 25 de octubre de 2017.

Puedes consultar el decreto en la siguiente liga:

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/0c6ed83756e89829a45c2a815681d987.pdf

Saludos.

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